Prestaciones y ayudas para talleres lunas en la crisis COVID19

En este artículo te vamos a contar cuales son las principales ayudas estatales que puedes aplicar a tu taller en el estado de alarma por la crisis del coronavirus. Debes de tener muy en cuenta que también existen ayudas dadas por cada Comunidad Autónoma, por lo que es muy importante que accedas a la web de tu CCAA para que conozcas las ayudas complementarias de primera mano. También algunas corporaciones municipales, diputaciones y cabildos han lanzado sus propias medidas de ayudas a las que te podrás acoger, en estos tiempos, y más con la caída tan drástica de trabajo que tenemos, es fundamental invertir tiempo en conocerlas y presentar la solicitud y documentación para poder acceder a ellas. Sabemos que para algunos de vosotros puede ser complejo conocer, interpretar y  tramitar toda esta documentación, por lo que te recomendamos que acudas a tu asesoría habitual para que puedan informarte.

Tipos de prestaciones para talleres de lunas que cesan su actividad

En función de tu situación empresarial, bien si eres autónomo o pyme, y si tienes o no empleados a tu cargo, tus prestaciones por parar tu actividad van a ser distintas. Te vamos a explicar cada una de las prestaciones en función de esta situación. Recibir las prestaciones para talleres en la crisis del COVID19 será básico para poder mantener tu actividad desde que salgamos de este parón de actividad del coronavirus. Pero antes debemos de tener en cuenta que para poder acceder a estas prestaciones deberás de parar tu actividad.

Existen dos supuestos por los que las empresas o autónomos pueden acogerse a las prestaciones por cese de actividad estatales en España, y son la fuerza mayor o la disminución de la producción.

Cese de actividad por fuerza mayor

Se pueden acoger a este tipo de cese de actividad, que es una medida inmediata y tiene carácter retroactivo con fecha del 14/03/20, día de la declaración del estado de alarma en España, todas aquella actividades de comercio al menor y las que se encontraran recogidas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo publicado en el BOE. Los talleres de automoción, entre ellos los de lunas de automóvil no se encuentran entre ellos. Por lo cual no se pueden acoger a ceses por fuerza mayor ya que pueden permanecer abiertos.

Cese de actividad por circunstancias de la producción

En este tipo de cese de actividad es donde entran los talleres de automóvil, puesto que podemos los especialistas de lunas podemos continuar con nuestra actividad en la crisis del COVID-19. Se puede acceder a estas prestaciones siempre que podamos demostrar una disminución de la producción de un 75% en el período natural del mes de marzo, con respecto a la media de los 6 meses anteriores. Os ponemos un ejemplo claro:

  • Si en los 6 meses inmediatamente anteriores a la crisis (si has estado menos de 6 meses abierto se computará lo que hayas estado operativo) has facturado 60.000€, tienes una media de 10.000€/mes. Si en el mes completo de marzo has facturado 2.000€, tendrás ya una pérdida de más del 75%, por lo que podrás acogerte a las prestaciones que te presentamos.
  • Si en los 6 meses anteriores has facturado esos 60.000€, con una media de 10.000€/mes, pero en el mes natural de marzo has facturado por valor de 5.000€, la caída es del 50% por lo que no estaría apto para acceder a las prestaciones asociadas a la bajada de producción.

Autónomos sin empleados

Esta es la situación más sencilla. Lo que solicitarías es tu prestación por cese de actividad por ser autónomo («paro del autónomo») de manera temporal, el mínimo a cobrar es de 661€, que podrá incrementar en función de tu base de cotización, tampoco pagarás la cuota de autónomo mientras estes en cese de actividad solo tienes tienes que presentar en tu mutua la documentación que te solicitan:

  • Formulario propio de la mutua
  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y
    Navarra). Puedes rellenar el modelo 145 online.

Dado que la prestación es por una bajada de la facturación se deberá acreditar la reducción de esta. Esta justificación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo verifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. Si tienes dudas contacta directamente con tu Mutua.

Autónomos con empleados

En este caso, podrás acogerte a las prestaciones anteriores como autonómo/a, pago de cese por actividad y exoneración de la cuota mensual, pero previamente deberás de realizar un ERTE total de tu plantilla, sino no podrás solicitar el cese. De nuevo el trámite de tu baja como autónomo lo realizas desde la web de tu propia mutua, es muy sencillo y lo puedes gestionar tú mismo. La realización del ERTE de tu plantilla te recomendamos que lo realice un profesional, acude a tu asesoría laboral de confianza, es un proceso más complejo en el que cualquier fallo puede arruinar la continuidad futura de tu empresa.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización de carácter temporal para una empresa o para los trabajadores de un autónomo, mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, en este caso el tiempo que dure tu disminución de la producción (recuerda que es por una baja del 75% de tu facturación). Es decir, el autónomo o empresario queda exento de pagarles las nóminas, la Seguridad Social se hará cargo, eso sí, al 70% de la base de cotización de los trabajadores. En resumen, no pagarás los salarios, los trabajadores pierden un 30% de su nómina, pero se garantizan cobrar.

Los trabajadores/as afectados por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran de esta, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo, al trabajador tampoco se le debe indemnizar y se le debe reincorporar de inmediato al cesar el ERTE.

Un dato muy importante que debes de tener en cuenta en este tipo de ERTE por causa de la producción es que las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores se te seguirán cobrando.

Empresa con trabajadores

Si tu situación es la de tener tu propia empresa, una sociedad limitada o sociedad limitada unipersonal, podrás también realizar un ERTE por circunstancias de la producción en el momento en que tu facturación baje más un 75%. Una vez realices el ERTE temporal de toda tu plantilla podrás solicitar tu cese de actividad como autónomo societario mediante tu mutua de trabajo.Los autónomos societarios también tienen derecho a cobrar el importe de la prestación y que se les exonere de las cuotas de autónomo.

Autónomos y empresas que no cesan su actividad

Los talleres de lunas de autónomos y/o empresas que no cesan su actividad no tienen derecho a recibir ningún tipo de prestación, puesto que se entiende que al seguir con su actividad habitual no cesan su producción. A nivel de las Comunidades Autónomas pueden existir ayudas a la continuidad de la actividad, lo aconsejable sería acudir a las webs de cada una de ellas para informarte.

Acceso a financiación, los préstamos ICO COVID19

El Gobierno ha creado una línea de financiación especial a través de las entidades bancarias, son los clásicos préstamos ICO, pero adaptados a la crisis del coronavirus. Se ponen a disposición de los bancos, previo convenio de colaboración que debe de firmar cada uno de ellos con el Estado, un montante de varios millones de euros a disposición de los clientes de las entidades bancarias. El acceso a este dinero se realizará con aval estatal del 80%, esto es, si los talleres que accedan a una financiación no pagan, el banco se hace responsable del 80% del impago, lo cuál da tranquilidad a los bancos para prestar el dinero de forma menos restrictiva de los habitual. El tipo de interés será marcado por la Administración Pública.

¿Pueden los talleres de lunas acogerse a esta financiación?

La respuesta es afirmativa, cualquier empresa que lo necesite puede solicitar a su banco el acceso a esta financiación, con independencia de que se esté en una situación de cese de actividad o se siga operativo. Es la entidad bancaria a quien se le debe de solicitar el importe y ellos son los que determinarán si estás o no apto para el acceso a la financiación y en qué cantidad.

Partidas que financian las líneas ICO COVID19

Las líneas ICO destinadas a paliar los efectos negativos de la crisis del coronavirus financian:

  • Nóminas y seguros sociales
  • Facturas de proveedores pendientes de pagar emitidas en el 2020
  • Alquileres de oficinas, locales e instalaciones
  • Pagos de suministros
  • Costes de servicios laborales externalizados
  • Impuesto cuyo período de pago tenga un devengo posterior al 17 de Marzo
  • Obligaciones financieras que vayan vendiendo a partir del 17 de Marzo
  • Todos los gastos operativos afectos a la actividad
  • En general las necesidades de liquidez de autónomos y empresas

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